En virtud de la Ley Nº 28251; Ley contra el abuso y explotación sexual”, que incorporó los delitos usuario-cliente y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo; Consideramos los COMPROMISOS MÍNIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en los viajes y el turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores y administradores. administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, a fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en la Ley 28251, así como para prevenir las conductas tipificadas en la misma ley y además que incorpore las siguientes medidas mínimas de control: